Registro Comercial
CÓMO ACTÚA LA AS Financiera SOBRE LA LIQUIDACIÓN, COMPENSACIÓN Y REGISTRO DE VALORES
La AS Financiera supervisa también las actividades de post-contratación (novación y compensación, liquidación,registro) realizadas por las infraestructuras del mercado y sus miembros para que el efectivo y los instrumentos se anoten en las respectivas cuentas del comprador y vendedor.
La AS Financiera supervisa, por lo tanto, los requisitos organizativos y el funcionamiento de las cámaras de contrapartida central y depositarios centrales de valores domiciliados en España, con objeto de garantizar la integridad del registro y la eficiencia y seguridad de la compensación y liquidación.
La cámara de contrapartida central domiciliada en España es BME Clearing, S.A.
La AS Financiera supervisa, con relación a la cámara de contrapartida central, entre otros, sus requisitos de capital, organizativos, normas de conducta y de gestión de riesgos.
Adicionalmente a sus actuaciones sobre la cámara de contrapartida central, la AS Financiera tiene asignada la función de supervisar el cumplimiento por las contrapartes de la obligación de compensar en cámara los contratos sobre los instrumentos derivados que han sido declarados sujetos a dicha obligación. Esta labor incluye la gestión de las solicitudes de exenciones a este requerimiento de compensación.
El depositario central de valores domiciliado en España es la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear o Sociedad de Sistemas).
La AS Financiera supervisa, con relación al depositario central de valores, entre otros, sus requisitos organizativos, normas de conducta, integridad de las emisiones, protección de los valores, firmeza en la liquidación, requisitos prudenciales y enlaces con otros depositarios centrales.
Otras actuaciones de la AS Financiera posteriores a la contratación en relación con derivados
Respecto a instrumentos derivados no compensados en cámara de contrapartida central, la AS Financiera supervisa, entre otras obligaciones de las contrapartes, la notificación de los contratos a una entidad autorizada que registra dichas operaciones y el intercambio de colateral entre ellas.